Casación No. 236-2017

Sentencia del 28/09/2017

“... la impugnante arguyó que la Sala omitió hacer el análisis de los medios probatorios dentro del proceso, así como el período probatorio, y no hizo ninguna consideración referente a la desproporcionalidad de la multa que le fue impuesta; de ello, se denota error en el planteamiento del recurso de casación, porque la decisión de la Sala de prescindir del período probatorio, así como el omitir declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, debió alegarse por los submotivos pertinentes, dado que el invocado, solo tiene como objeto atacar las bases jurídicas sustantivas que sirven de fundamento para resolver el conflicto sometido a conocimiento y no circunstancias de carácter procesal como las expuestas por la recurrente. Los errores detallados supra, demuestran deficiencias técnicas en el planteamiento de la impugnación, y por ende, de conformidad con la naturaleza jurídica del recurso de casación y en atención a su categoría de extraordinario, una de las condiciones que se exigen en el planteamiento de la tesis, consiste en que el casacionista debe formularla observando los aspectos técnico jurídicos, que tanto la jurisprudencia como la doctrina han establecido para el perfeccionamiento de la impugnación, ya que a través de ello, se traza el marco de referencia sobre el cual la Cámara debe pronunciarse (...) al haberse advertido el incumplimiento de estos preceptos este Tribunal se encuentra imposibilitado de conocer el fondo de la pretensión, por lo que el submotivo deviene improcedente y en consecuencia, el recurso de casación debe desestimarse...”